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Responsabilidad de los buscadores de Internet

La Corte Suprema falló a favor de Google: uno de los fallos más esperados de la Corte en orden a la responsabilidad de los buscadores de Internet, y adelantando su conclusión sostuvo que “no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los motores de búsqueda de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa. Corresponde hacerlo, en cambio, a la luz de la responsabilidad subjetiva.”

“Los motores de búsqueda no tienen una obligación general de monitorear los contenidos que se suben a la red y que son proveídos por los responsables de cada una de las páginas web. “

La Corte hace referencia en su fallo al Derecho Comparado: Brasil, España y Chile son algunas de las legislaciones mencionadas en sus considerandos, empleadas para determinar la responsabilidad de los buscadores de internet.

La parte actora pretendía que el tema se aborde de acuerdo a la responsabilidad objetiva en los términos del art. 1113 CC, y en tal sentido, la Corte manifestó: “La pretensión de aplicar responsabilidad objetiva en este tema, es de una llamativa insustancialidad.”

Determinas de esta manera, las reglas de la responsabilidad de los buscadores de internet, continuó la Corte: “Que sentado lo expuesto, hay casos en que el “buscador puede llegar a responder por un contenido que le es ajeno: eso sucederá cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente.”

Por tanto, la Corte consideró necesaria intervenir en este punto como orientación debido a que trata de un tema que reconoce diversas soluciones en el Derecho Comparado, y que no cuentan con una previsión expresa en el país.

En ese sentido, reflexiona en orden a qué alcance presente el efectivo conocimiento requerido para la responsabilidad subjetiva, es decir, “si es suficiente que el que el damnificado curse una notificación privada al “buscador” o si, por el contrario, es exigible la comunicación de una autoridad competente.”buscadores de internet

La Corte entonces distinguió entre los casos en que el daño es manifiesto y grosero, de los casos en que, es opinable, dudoso o exige un esclarecimiento, lo que registra antecedentes en alguna legislación (artículo 16 del decreto-ley 7 de 2004 de Portugal).

“Son manifiestas las ilicitudes respecto de contenidos dañosos, corno pornografía infantil, datos que faciliten la comisión de delitos, que instruyan acerca de éstos, que pongan en peligro la vida o la integridad física de alguna o muchas personas, que hagan apología del genocidio, del racismo o de otra discriminación con manifiesta perversidad o incitación a la violencia, que desbaraten o adviertan acerca de investigaciones judiciales en curso y que deban quedar secretas, corno también los que importen lesiones contumeliosas al honor, montajes de imágenes notoriamente falsos o que, ~n forma clara e indiscutible, importen violaciones graves a la privacidad exhibiendo imágenes de actos que por su naturaleza deben ser incuestionablemente privados, aunque no sean necesariamente de contenido sexual. La naturaleza ilícita -civil o penal- de estos contenidos es palmaria y resulta directamente de consultar la página señalada en una comunicación fehaciente del damnificado o, según el caso, de cualquier persona, sin requerir ninguna otra valoración ni esclarecimiento.”

“Por el contrario, en los casos en que el contenido dañoso que importe eventuales lesiones al honor o de otra naturaleza, pero que exijan un esclarecimiento que deba debatirse o precisarse en sede judicial o administrativa para su efectiva determinación, cabe entender que no puede exigirse al “buscador” que supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces. Por tales razones, en estos casos corresponde exigir la notificación judicial o administrativa competente, no bastando la simple comunicación del particular que se considere perjudicado y menos la de cualquier persona interesada.”

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Prueba Anticipada y Redes Sociales

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Dra. María Florencia Suarez

Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral

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