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Inconstitucionalidad Decreto 472/14

Un nuevo fallo declara la inconstitucionalidad decreto 472/14: “GONZALEZ, Luis Antonio c/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO” (Expte. 219 – Fo. 155 – Año 2013): “El Decreto 472/14 ha sido dictado en uso de la atribuciones que el art. 99. inc. 2 de la Constitución Nacional le otorga al Poder Ejecutivo Nacional. Y en este marco, observo que existe un exceso reglamentario pues de la lectura de los textos legales surge una evidente modificación legislativa del art. 17 de la Ley 26773 por el Decreto 472/14: la pretensión de la norma reglamentaria de que “solo” las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley Nº 24557, sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto Nº 1694/09, se deban incrementar conforme la variación del índice RIPTE implica directamente la modificación de la norma que se pretende reglamentar”.

Continúa la Cámara de Apelaciones en lo Laboral Sala II de Santa Fe: “Del texto de la ley que dispone “Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la Ley 24557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el Decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE…” se reglamenta que “solo” se ajustará por RIPTE el piso mínimo y el adicional. Entiendo que el uso de la palabra “solo” es determinante en entender la intención del PEN de reducir o restringir el ajuste por RIPTE de la formula indemnizatoria. Ello, en perjuicio del accidentado”.

La Cámara se remite en orden a los fundamentos de su decisión para declarar la inconstitucionalidad decreto 472/14, en primer lugar, al hecho que el trabajador cuenta con una doble protección –como trabajador en virtud del art. 14 CN., y –como discapacitado-, y por tanto, tales principios constitucionales deben ser tenidos presentes al momento de interpretar los textos legales.

Asimismo, hace referencia a los principios de progresividad e irregresividad de la legislación social, y por tanto, concluye que el decreto 472/2014 en cuanto reglamenta el art. 17 de la Ley 26877 es inconstitucional por incurrir en un exceso reglamentario, modificando en perjuicio del trabajador accidentado el texto de la ley, en violación al límite del art. 99 inc. 2 de la Constitución de la Nación.

Una cuestión de fundamental importancia es que la Cámara consideró que “… esta declaración de inconstitucionalidad del texto reglamentario, en consecuencia, mantiene entonces las interpretaciones legales de este tribunal respecto a la aplicación del índice RIPTE a la fórmula indemnizatoria”.

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Dra. María Florencia Suarez

Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral

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