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No te banco: Medida Cautelar Estafa Préstamo Bancario

En el marco de medidas cautelares (autosatisfactiva, innovativa y de no innovar) iniciadas contra el NUEVO BANCO DE SANTA FE SA, (Sucursal N° 025) de la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, la jueza Dra. Águeda Orsaria, ordenó a la entidad bancaria demandada, que en forma inmediata al ser notificada de la presente SUSPENDER todo descuento y/o retención al señor J. A. C. en la cuenta denunciada en el escrito de inicio -caja de ahorro -, originada en el préstamo bancario de $308.000.

No te banco: Medida Cautelar Estafa Préstamo Bancario

Además, el fallo resolvió que el banco demandado se abstenga de informar al actor -jubilado-, como deudor en el Banco Central de la República Argentina y en caso de haberlo informado, proceda a rectificar en base a la presente.

Se hace referencia a medidas cautelares (autosatisfactiva, innovativa y de no innovar) iniciadas contra la entidad bancaria con sucursal en la ciudad de Villa Constitución.No te banco: Medida Cautelar Estafa Préstamo Bancario

El actor en la presente causa fue víctima de una estafa informática, a partir de la cual con ardid o engaño, personas que se desconoce su paradero e identidad, ingresaron de manera ilegitima a su caja de ahorros.

Y contrataron un préstamo por el monto de $308.000, en 72 cuotas, con fecha de pago la primera cuota el día 10/06/2021, que el cliente del banco no solicitó, no dio su consentimiento y no percibió, sin embargo, debe abonar las cuotas correspondientes.

El actor previo al inicio de la medida cautelar, remitió carta documento a la entidad bancaria demandada. Además, formuló la correspondiente denuncia penal ante el Ministerio Público de la Acusación de la Ciudad de Villa Constitución.

Qué dice el fallo de la ciudad de Villa Constitución:

“… la cuestión evidencia inicialmente rasgos de una contratación que involucra una relación de consumo, que permite ponderar -insisto- prima facie una asimetría entre las posibilidades de un cliente consumidor -jubilado- y la de la entidad bancaria prestadora del servicio.”

Afectación del derecho de propiedad:

Y “… en consecuencia la indisponibilidad de un porcentaje significativo de sus ingresos que involucra el préstamo cuya ineficacia se reclama, configura razonablemente una afectación de su derecho de propiedad, lo cual permite advertir un peligro de daño inminente, que requiere toda medida cautelar.”

Por su parte, entendemos que el banco demandado no implementó alertas de seguridad ni sistemas de detección, en franca infracción a las comunicaciones previstas por el Banco Central de la República Argentina.

Mecanismos de seguridad informática que hubiesen permitido garantizar la genuinidad de las operaciones, o verificar si se realizaban operaciones que no correspondían con el perfil habitual del cliente. Como ocurrió en este caso, al contratarse de manera ilegal un crédito por canales electrónicos y su inmediata transferencia a cuentas que el actor no tenía adheridas y que desconoce sus titulares.

Se trata del fallo C.J.A c/ Nuevo Banco de Santa Fe S.A. s/Medidas Cautelares, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial de la Ciudad de la 1ra. Nom. de Villa Constitución, Prov. De Santa Fe. Apoderados del actor: Dra. María Florencia Suarez y Dr. Juan Manuel Gonzalez. (Fallo no firme).

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Dra. María Florencia Suarez

Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral

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