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Fallo de Cámara Concurso Jueces Comunitarios

La Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala I) de Rosario resolvió en el día de la fecha 23/11/2022 revocar parcialmente la Resolución de la Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Villa Constitución.

En este sentido, la resolución dice: “Admitir parcialmente el recurso de apelación, revocando la medida apelada y, en su lugar, ordenar -bajo la fianza oportunamente constituida- no innovar en el trámite posterior para el caso que la Asamblea Legislativa otorgue acuerdo aprobando el Pliego para Juez de Comunitario de Pequeñas Causas para la localidad de Santa Teresa, absteniéndose de proveer al nombramiento, y hasta tanto recaiga resolución definitiva sobre los cuestionamientos formulados. Costas por su orden. Librar los despachos correspondientes notificando el alcance de la presente decisión.

Alcances de la Resolución – Fundamentos

En definitiva, la Cámara ordenó no innovar en el trámite posterior para el caso que la Asamblea Legislativa otorgue acuerdo aprobando el Pliego para Juez Comunitario de Pequeñas Causas para la localidad de Santa Teresa.

Y por lo tanto: “la tutela cautelar, armonizada con elementales pautas de control judicial suficiente, cobrará efectividad en forma condicional y en el supuesto que la Asamblea Legislativa decida dar tratamiento al pliego y, en su caso, otorgar acuerdo al mismo, ordenándose no innovar –absteniéndose de la designación por decreto del Poder Ejecutivo-, hasta tanto recaiga decisión sobre las cuestiones objeto de planteo en esta causa.”

“… lo que se establece es un criterio de oportunidad no resultando procedente detraer de los órganos legislativos competentes el control que la Constitución les asigna cuando la cuestión ya ingresó en su ámbito de actuación, quedando eventualmente remitido el control judicial para una etapa posterior a la constitucionalmente correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos para ello. Antes que de una cuestión política no justiciable de lo que se trata es de una delimitación temporal de funciones estatales, pautando la oportunidad de intervención de cada órgano.”

Requisitos de la Medida Cautelar en el Concurso de Jueces Comunitarios

La Cámara expresó: “Resulta, pues, que no basta para la valoración de la procedencia cautelar con el examen de concurrencia de los requisitos propios de este tipo de pretensiones sino que ha de considerarse en forma particular el ámbito y la oportunidad en que sus efectos han de producirse, de modo que el control judicial de la actuación institucional del Poder Ejecutivo no desborde su marco de desenvolvimiento en un sistema centrado en la división de poderes y a fin de no privar al Legislativo de facultades que son propias y que se encuentran al momento del dictado del pronunciamiento en su esfera de actuación.

“Cuando el ejercicio del control de la actividad administrativa acarrea, además, la interferencia en el ejercicio del control legislativo privando a éste de una competencia que en forma inminente se apresta a ejercer a través de la Asamblea Legislativa, corresponde resguardar el ámbito de actuación de cada uno de los poderes del Estado, confiriendo prevalencia al control que le corresponde al órgano constitucionalmente competente.”

Se debe tener presente que la Fiscalía de Cámara al contestar la vista corrida manifestó: “la provincia yerra groseramente al pretender regular la designación de jueces comunitarios de pequeñas causas (jueces de la ley) como si fueran jueces de la Constitución””

Asimismo, dijo: “… yerra en un segundo aspecto. Considera que, como no se trata de un decreto de autolimitación, el Gobernador conserva toda su discrecionalidad, Error: El Poder Ejecutivo bien pudo vetar la ley en su momento si hubiera creído que esa ley era inconstitucional.”

La Cámara dijo en relación a lo manifestado por la Fiscal de Cámara: “consideraciones estas que no son propias de ser definidas en este trámite meramente cautelar y que eventualmente deberán ser ponderadas con motivo de resolverse el fondo de la cuestión pero que, consideradas como meras hipótesis, justificarían al menos el despacho cautelar para no tornar abstracto dicho debate.”

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Dra. María Florencia Suarez

Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral

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