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Derecho a la Protección del Entorno Virtual

Se habla del Nuevo Derecho Constitucional denominado “Derecho a la Protección del Entorno Virtual”.

Resulta interesante mencionar la sentencia del Tribunal Superior Sala 2 de lo Penal de España del 10 de marzo de 2016, Sentencia N° 204/2016: “La ponderación judicial de las razones que justifican, en el marco de una investigación penal, el sacrificio de los derechos de los que es titular el usuario del ordenador, ha de hacerse sin perder de vista la multifuncionalidad de los datos que se almacenan en aquel dispositivo. Incluso su tratamiento jurídico puede llegar a ser más adecuado si los mensajes, las imágenes, los documentos y, en general, todos los datos reveladores del perfil personal, reservado o íntimo de cualquier encausado, se contemplan de forma unitaria. Y es que, más allá del tratamiento constitucional fragmentado de todos y cada uno de los derechos que convergen en el momento del sacrificio, existe un derecho al propio entorno virtual. En él se integraría, sin perder su genuina sustantividad como manifestación de derechos constitucionales de nomen iuris propio, toda la información en formato electrónico que, a través del uso de las nuevas tecnologías, ya sea de forma consciente o inconsciente, con voluntariedad o sin ella, va generando el usuario, hasta el punto de dejar un rastro susceptible de seguimiento por los poderes públicos. Surge entonces la necesidad de dispensar una protección jurisdiccional frente a la necesidad del Estado de invadir, en las tareas de investigación y castigo de los delitos, ese entorno digital.”

Este sentencia hace referencia al Derecho a la Protección del Entorno Virtual.

Derecho a la Protección del Entorno Virtual: Vulneración del Derecho a la Intimidad y Privacidad en la Investigación Entornos Digitales

Entiendo que actualmente, en la generalidad de los casos penales sometidos a investigación, en un sistema acusatorio, la policía por orden del órgano de investigación -Fiscalía-, llevan a cabo sus investigaciones empleando técnicas de investigación en los entornos digitales y, por lo tanto, se introducen nuevos medios probatorios: lo realizan en toda clase de delitos, no necesariamente, en la investigación de los delitos informáticos propiamente dichos.

Ya sea que se trate de un homicidio, un robo o amenazas, es posible investigar el entorno digital del presunto autor, en la búsqueda de evidencia digital que resultará sin lugar a dudas útil para la resolución de la causa.

Dice Orel Kerr, “En los casos tradicionales, los investigadores simplemente enumeran la ubicación de la evidencia física - piopialo como el lugar donde se realizará la orden. Sin embargo, esto es solo la ubicación física, no del lugar de la evidencia electrónica a buscar. En tal caso, ¿cómo puede la policía satisfacer el requisito de la Cuarta Enmienda de que la orden especifique el lugar para buscar? ¿Debería indicar la orden de allanamiento, el lugar a buscar?

Se debe tener presente que la computadora o el celular, es solo un dispositivo de almacenamiento, no es evidencia. La evidencia digital son los datos almacenados dentro del dispositivo.

De esta apreciación, surge inconvenientes a la hora de aplicar por analogía las mismas reglas a la evidencia física y digital. Y ello repercute en la vulneración de las garantías constitucionales de los y las ciudadanas.

Fuente: Poderjudicial.es

OREN, Kerr, SEARCH WARRANTS IN DIGITAL ERA, MISSISSIPPI LAW JOURNAL

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Dra. María Florencia Suarez

Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral

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