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Responsabilidad del Estado en el Nuevo Código Civil

En el presente trabajo intentaremos clarificar la cuestión del tratamiento de la Responsabilidad del Estado en el Nuevo Código Civil que la regula, para concluir brindando nuestra opinión al respecto, en tal sentido, comenzaremos por analizar el tratamiento del tema en la flamante Ley 26.994 que aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Unificado.

Los artículos 1764 y 1765 regulan lo atinente a la Responsabilidad del Estado en el Nuevo Código Civil, trazando en su texto la expresa voluntad del legislador nacional de excluir el tema de la órbita del Derecho Civil, remitiéndolo al Derecho Público.

Para aclarar aún más la cuestión citaremos los artículos aludidos:

“ARTICULO 1764.- Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.

ARTICULO 1765.- Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.”

No cabe duda luego de la lectura del texto legal que a partir de la entrada en vigencia del nuevo código, la regulación de la responsabilidad del estado en el nuevo Código Civil quedará en manos del derecho administrativo, que como sabemos, resulta de naturaleza eminentemente local, debiendo por tanto cada provincia regular para sí su propia legislación en la materia.

Sin embargo, antes de la sanción del nuevo código civil y comercial, el legislador nacional sancionó la Ley 26.944 de Responsabilidad del Estado Nacional, en cuyo artículo 11 se invita a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adherir a la misma, extremo que hasta el momento no ha hecho nuestra provincia de Santa Fe.

Por lo demás, el resto del articulado de la citada norma nacional parece receptar la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación en la materia, sin perjuicio de lo cual, introduce algunas particularidades como la prescripción unificada en 3 años y la exclusión del lucro cesante como limitación de la extensión de la responsabilidad del estado por actos lícitos.

Sin intentar en el presente agotar el tema, solamente decimos que el tema resulta aún muy novedoso, recién la doctrina comienza a fijar sus posturas respecto a la nueva legislación, la que incluso en el caso del nuevo código civil y comercial, no se encuentra aún vigente.

Lo cierto es que ya existe una Ley especial que regula la Responsabilidad del Estado Nacional y que en general lo hace acertadamente, sin embargo, surgen en los operadores del derecho las dudas razonables respecto de la responsabilidad de los estados provinciales, especialmente en los casos que no exista legislación provincial en la materia.

En conclusión, en la opinión del suscripto, el tema de la Responsabilidad del Estado debería estar regulado por el Derecho Común, vale decir, dentro del Código Civil, y no dejar librado a la voluntad del legislador provincial un tema tan importante y específico como el que nos ocupa. Así estaba programado en el Proyecto de ley que originariamente fue elevado al Poder Ejecutivo por la Comisión de Juristas especialmente convocada al efecto, sin embargo, el Poder Ejecutivo, entendemos desacertadamente, modificó el Proyecto que finalmente fue presentado ante el Congreso para su tratamiento y que fuera sancionado y aprobado como expusimos ut supra, excluyendo a la Responsabilidad del Estado del Derecho común, y remitiendo su regulación al derecho administrativo local, lo que puede generar un mosaico jurídico que probablemente dificulte el otorgamiento de una solución justa a muchos de los casos que se vayan planteando.

 

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Juan Manuel Gonzalez

Abogado, Especialista en Derecho de Daños

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