CASO JESUS SAURETTI: ABSOLUCIÓN
Nuestro cliente el Sr. Jesús Sauretti fue absuelto en segunda instancia. Recordemos que la Jueza de Primera Instancia Dra. Usandizaga en la sentencia de fecha 07/07/2023 condenó a Sauretti por considerarlo penalmente responsable del Delito de Homicidio Culposo en accidente de tránsito, agravado por haberse dado a la fuga, en carácter de autor, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir rodados.
Contra dicho pronunciamiento las Dras. Abi Zoppi y María Florencia Suarez interpusieron Recurso de Apelación.
¿Qué dice la sentencia de Cámara? CASO JESÚS SAURETTI: ABSOLUCIÓN
La Cámara integrada por los Dres. Beltramone, Luratti y Fernandez, consideraron que el comportamiento de la víctima y de su acompañante en la moto conducida por el primero fue determinante. “No sólo el comportamiento de A. y L. resulta un fundamento jurídico y válido de la exclusión de imputación a Sauretti, máxime cuando la participación en la causalidad de ambos fue activa y decisiva, sino que se desprende de las pruebas rendidas en autos.”
Quedó probado que Jesús Sauretti, Durand y Sevei se retiran del lugar por miedo. Este contexto se desprende del hecho que A. y L. tiraron piedras que hicieron explotar la luneta trasera del auto conducido por Jesús.
Uno de los acompañantes de Jesús, Durand al declarar en el juicio dijo: “En ese momento, Jesús y sus acompañantes se agachan por unos segundos. Y cuando vuelven a incorporarse pueden ver que la víctima y L. tira otra piedra y se vuelven a agachar. Sienten un golpe, mira hacia atrás, y ve que se habían caído y dice de irse porque tenía miedo de que le sigan rompiendo el auto. Lo propio declaró Cevey.
Por ello, la Cámara dice: “En este contexto claro, preciso e indubitable, que los ocupantes del vehiculo hubieran llamado o no al 911, se hubieran ido del lugar, etc., solo puede significar un reproche moral. Eran víctimas de un accionar ilícito que además pudo poner en riesgo su vida.”
“A. fallece por un accionar conjunto de L., siendo que decidieron acercarse de modo temerario e ilegal, por segunda vez, a un vehiculo para atacarlo a piedras. Tal accionar delictivo recorta la atribución delictiva y no pasa el umbral de la tipicidad culposa en su aspecto objetivo.”
“No puede de modo alguno configurar, luego, dada la mecánica inmediata, -e inmediatamente de las vicisitudes interpretativas que se quieran exponer-, que Sauretti haya violado norma de tránsito alguna, no habiéndose siquiera explicitado cual sería la maniobra caprichosa”.
“… No hay tal maniobra, hay un acto reflejo y propio de quien o quienes además pudieron perder el control del vehiculo y aparecer, reitero, como víctimas fatales o heridas por quienes inician el accionar delictivo.”
Se debe investigar a L. (Acompañante de A. en la moto):
“Por ello estimo que, debe investigarse y en principio aparece como posible autor del delito de homicidio culposo es L. y no Sauretti.”
No hay dominabilidad del curso causal por parte de Sauretti, dice Beltramone citando a la postura de Zaffaroni.
“Sauretti realiza una maniobra que no puede reputarse de su dominio, sino producto de la acción temeraria de la motociclista y su acompañante, quienes intervienen en el curso causal. Luego no existe una relación de determinación entre la antinormatividad reprochada y el resultado luctuoso.”
En definitiva, la Cámara revocó la sentencia de la Dra. Usandizaga y absolvió a nuestro cliente por atipicidad de la conducta enrostrada.
Y concluyó: “atento la probable comisión de delitos ilícitos penales por parte de L. de daño y homicidio culposo, corresponde poner en conocimiento del MPA a fin de que proceda conforme lo estime corresponder.
OBITER:
“En el caso de autos, se advierte que la atribución delictiva en juicio carece de elementos esenciales, y ello no puede pasar desapercibido. Resulta inadmisible que la misma obvie datos claros y precisos como que el fallecido A. iba en compañía de L. y que además persiguieron el vehículo arrojando elementos contundentes, como así también que L. mintió de modo grave contra tres personas las cuales fueron imputadas previamente al reencuadre, quien además, huyó del lugar de los hechos”.
“Ellos son todos componentes propios de la atribución fáctica que debe contener tal reza el artículo 295, incluso como condición de validez. El CPP es claro y no deja margen de duda. En su 2 inc. Se ordena -es imperativo legal- que la atribución delictiva debe contener una relación clara, precisa, circunstanciada y especifica del hecho. Y nada de ello ha ocurrido.”
“La conducta de la representante del MPA dista de lo esperable, donde el recorte de información es prístino. Pero aún así, si ello ocurre, la Magistratura debe mandar a corregir los errores que como en el caso de autos se evidencian de modo claro y preciso”.
“El desgaste jurisdiccional asoma patente e innecesario, con una persecución penal sobre Sauretti que además incluyó, prisión preventiva por un tiempo, y además graves denuncias expuestas sobre su persona respecto de los familiares de L.A., las que el MPA al menos en la Audiencia de Cámara, poco expuso al respecto.”
Voto de la Dra. Luratti:
“Hubiera debido analizarse en su oportunidad la génesis de la pérdida de control del motovehículo: si fue la propia acción de quien arrojó la piedra sobre la luneta del Gol mientras se conducía a gran velocidad en una moto con dos adultos a bordo, acelerando para ponerse a la par y ello produjo que este motovehículo rozara al automóvil que iba por su carril, generando entonces la caída de A. y L. y la lesión del primero, ante el detectado falso testimonio en el claro abandono del herido en el lugar, o bien la única tesis que la Acusadora Pública sostuvo hasta el presente.”
“En tal coyuntura, se llegó a una audiencia imputativa ante la “huida” del amigo del sujeto herido, creyendo completa su versión, y sin más, se atribuyó dolo en el marco de un contexto de tránsito, solicitando la prisión preventiva, causándose un daño que está a la vista: en la expectativa de los familiares de A. y en la vida de quienes así fueron imputados y prisionizados.”
“Así y todo, una vez “confesa” la falsedad del testimonio y de ese modo, lista para investigar la sospecha por abandono de persona de parte de parte de este mismo imputado, se prosiguió con la misma teoría del caso de parte de la Acusación Pública, cuando podía analizarse en nuevo contexto de quién era la violación del deber de cuidado.”
“Porque es del caso que el hecho de que el conductor del rodado perdiera el control por los movimientos al arrojar piedras a alta velocidad con el peso de dos adultos, pudo haber sido quizás la razón más probable de que embistiera al auto de Sauretti, y ese fuera el eslabón en la cadena causal: la caída, las lesiones y el deceso.”
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Dra. María Florencia Suarez
Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral
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