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La Cámara ordenó a Facebook que informe datos

En el marco de un Hábeas Data contra la red social Facebook, la Cámara Federal de Rosario Sala B, integrada por los Dres. Elida Vidal y José G. Toledo,
ordenó a Facebook Argentina S.R.L que proporcione los datos de los autores de la publicación - piopialo

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de fotos pertenecientes a menores de edad, donde también de las injuriaba gravemente.

En tal sentido, determinaron que “siendo el habeas data la vía adecuada para satisfacer la pretensión de la actora y Facebook Argentina SRL la legitimada pasiva para brindar la información que aquí se reclama, se ordena que arbitrando todos los medios que su parte considere pertinente, proporcione los datos de los autores de las fotos que fueron suprimidas de la cuenta a nombre de ……..”

La Cámara Federal de Rosario intervino a raíz de un recurso de apelación interpuesto por los padres de dos menores de edad de la Ciudad de Villa Constitución, contra la sentencia dictada por la titular del juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario, que rechazó el hábeas data autoral por considerar que “la posibilidad de requerir información sobre la identidad de sus responsables debe dirigirse al Organismo de Control, conforme lo prevé la Ley 25.326, Capítulo III- art. 13. En su caso podrá articular   –ante la justicia ordinaria- las acciones de responsabilidad y sus medidas preparatorias; por tratarse eventualmente de acciones de responsabilidad civil extracontractual entre particulares”. Agregó que “Distinto es el caso, cuando el objeto se refiera a cuestiones relativas a la responsabilidad civil reclamable entre particulares y a sus medidas preparatorias…”

Asimismo, se pronunció en el sentido que “del   objeto   pretendido, surge   claramente   que   no   se   está solicitando información sobre sus propios datos (de los actores) que obraran en los registros de la demandada, sino un cúmulo de precisiones destinadas -como afirma- a identificar a los responsables”. “Existe, como se consignara antes, vías aptas para canalizar el pedido de dicha información y las eventuales responsabilidades resultantes, por lo que habré de rechazar la demanda de habeas data interpuesta por la actora”.

Por su parte, la Cámara Federal de Rosario expresó: “En primer lugar cabe señalar que asiste razón a lo alegado por la actora en sus agravios en cuanto sostuvo que el habeas data es la acción adecuada para satisfacer su pretensión, por eso reiteramos el criterio sentado en oportunidad de dictar el Acuerdo del 10/07/2015 en el cual se concluyó que  “…comparto las consideraciones vertidas por calificada doctrina en cuanto a que el habeas data autoral si bien no se halla contemplado expresamente por la ley 25.346, puede considerarse tácito en el artículo 43 de la Constitución Nacional, toda vez que si allí se declara en el tercer párrafo, última parte de ese artículo que “No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”, es factible a través de esta acción, “preguntar por las fuentes de información no periodística, y sobre las que no pesare jurídicamente otro tipo razonable de secreto de fuentes…”

Y agregó: “Conforme   a   la   doctrina   sentada   y   que   reiteramos   en   esta oportunidad, el habeas data resulta la vía adecuada para conocer a los autores, en este caso de la publicación de las fotos, ello independientemente de la acción extracontractual que podría iniciar o no la actora y que se vincula al régimen de la responsabilidad civil que la jueza considera que tendría que haber iniciado en virtud del objeto que aquí se reclama. A esto cabe agregar una aspecto doctrinario más el cual clasifica a este tipo de habeas data como informativo “es aquel que no está destinado a operar sobre los datos registrados (en el caso las fotos se suprimieron por una medida autosatisfactiva), sino que procura recabar la información necesaria para permitir a su promotor decidir a partir de ésta…” y uno de esos subtipos, es el Autoral “cuyo propósito es inquirir acerca de quien proporcionó los datos con que cuenta la base o banco de datos.” y que se encuentra regulado expresamente en la constitución Argentina (por Oscar R. Puccinelli J.A. 2004-III julio-septiembre,edit. Lexis-Nexis, pág. 739/740).

Hábeas Data contra Facebook

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Dra. María Florencia Suarez

Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral

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