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Concurso Jueces Comunitarios Cautelar

Mediante Resolución N° 1346 de fecha 17/11/2022, la Jueza del Juzgado de Distrito 1ra. Nominación de la Ciudad de Villa Constitución Dra. Águeda Orsaria ordenó a la Provincia de Santa Fe la suspensión inmediata del procedimiento de elección y/o designación de Juez Comunitario de las Pequeñas Causas respecto al Juzgado de la localidad de Santa Teresa. Debiendo los Poderes Ejecutivo y Legislativo de esta provincia arbitrar todos los medios necesarios abstenerse de prestar conformidad y/o aprobación al pliego para el aludido juzgado, remitido por el Poder Ejecutivo a la Legislatura a través del Mensaje Nº 5008 de fecha 25/10/2022, hasta tanto recaiga sentencia firme en este proceso de amparo.

Amparo Cautelar Concurso Jueces Comunitarios

Se hace referencia a un amparo iniciado por el Dr. Juan Manuel Gonzalez -abogado- quien por derecho propio interpuso acción de amparo contra la Provincia de Santa Fe, tendiente a que se declare ilegal el Mensaje Nº 5008 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe al Poder Legislativo provincial.

Que asimismo, solicitó se le ordene al PE que proceda al retiro del pliego remitido con el aludido mensaje correspondiente al concurso del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Santa Teresa, y en su lugar se remita el pliego del amparista Dr. Gonzalez.

De igual manera, peticiona se ordene al PL se abstenga de otorgar el acuerdo y eventualmente si hubiere sido otorgado, se abstenga el PE de efectuar el nombramiento hasta tanto recaiga sentencia firme en dicho proceso.

Por otro lado, el Dr. Gonzalez peticionó se disponga la medida cautelar consistente en ordenar “la suspensión del procedimiento de elección y/o designación” por parte de los mencionados poderes, en relación al citado Juzgado absteniéndose de prestar conformidad y/o aprobación al señalado pliego.

Concurso Jueces Comunitarios Juzgado Santa Teresa

El Dr. Juan Manuel Gonzalez se inscribió en dicho concurso, presentando la totalidad de sus antecedentes y cumpliendo con las formalidades estipuladas en dicho Resolución Nº 11 del 15/04/2021.

Que mediante Resolución Nº 26 de fecha 29/09/2021, dictada por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Fe, el letrado resultó formalmente admitido en el concurso para los Juzgados Comunitarios de las Pequeñas Causas de Empalme Villa Constitución, Fighiera y Santa Teresa.

Que conforme surge del Acta de Orden de Mérito de fecha 20/10/2022 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Fe, publicada por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe de fecha 24/10/2022, surge que el Dr. Gonzalez quedó ubicado primero en orden de mérito para el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Santa Teresa.

Incumplimiento por el Poder Ejecutivo a lo dispuesto por el Art. 119

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe incumplió en forma manifiesta y arbitraria lo estipulado expresamente en la última parte del art. 119 de la Ley 10.160, que reza: “El nombramiento será realizado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. La propuesta del Poder Ejecutivo debe provenir de una selección a través de un concurso público de oposición, antecedentes y entrevista en la forma en que éste reglamente. Del concurso, que deberá respetar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad, surgirá una propuesta plural de hasta 3 (tres) postulantes que reúnan los mejores puntajes, siendo la terna que se eleve al Poder Ejecutivo vinculante en su composición, el que podrá apartarse de su orden de mérito en forma fundada.”.

El Poder Ejecutivo provincial no fundamentó siquiera someramente el apartamiento relativo al Juzgado Comunitarios de las Pequeñas Causas de Santa Teresa, como tampoco lo hizo con ninguno de los Juzgados donde eligió al segundo o tercero en el orden de mérito en lugar de escoger al primero y remitir su pliego.

Resolución Amparo Concurso de Jueces Comunitarios Santa Teresa

La Jueza Dra. Orsaria manifestó: “Que el amparista, luego del trámite del respectivo concurso y la elevación de ternas al PE por parte del Consejo Consultivo, quedó ubicado “primero” en el orden de mérito para el mencionado juzgado. Sin embargo, el PE ha remitido el citado Mensaje a la Legislatura, cuyo tratamiento se aproxima en forma inminente (24/11/2022) según publicaciones acompañadas. En este último instrumento, el amparista luce desplazado por la profesional que obtuvo el ‘segundo’ lugar en mérito, pero sin justificación alguna para tal proceder.”

“Asimismo, pondero las consecuencias dañosas -más bien irreversibles- que podrían traer aparejadas la demora en satisfacer la suspensión del procedimiento de elección y/o designación en el aludido cargo de Juez Comunitario para la localidad de Santa Teresa. La postergación es infinitamente menos riesgosa porque no amenaza ninguna caducidad, mientras que la inadmisión cautelar podría tornar abstracto al proceso de amparo.”

“Es de la esencia de los institutos procesales de orden excepcional, como la medida cautelar innovativa, enfocar sus proyecciones sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación ulterior. (CSJN, 12/03/2021, “Ibarrola, Romina Natalia C/ Formosa, Provincia De S/Accion Declarativa De Certeza” – (expediente digital).”

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Dra. María Florencia Suarez

Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral

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