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Grooming: Condena por juicio abreviado

Se hace referencia a una condena por juicio abreviado penal por el Delito de Grooming emitida por el Tribunal de Juicio Sala IV de Salta, a 7 años de prisión por resultar el encartado penalmente responsable por el delito de hostigamiento sexual contra menores o  Grooming y abuso sexual con acceso carnal en concurso real.

Recordemos que a partir de la reforma introducida por la Ley 26904 en el año 2013, se incorpora el artículo 131 al Código Penal que reza: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’

La condena se emitió en el marco de un procedimiento abreviado penal, por el cual, Fiscal y Defensa llegan a un acuerdo en orden al hecho delictivo, pena a aplicar y calificación legal, y el Juez de la causa se limita a homologar dicho acuerdo arribado y condena en función de la pena negociada entre las partes.

La madre de la víctima menor de edad (14 años) formuló denuncia en la fiscalía y concretamente manifestó que  advirtió en su hija, quien posee retraso madurativo por lo que tiene pensamiento de una niña de 9 años, cambios de comportamientos -no compartía con la familia y prefería estar sola en su habitación aduciendo que jugaba con su celular-, hasta que decide quitarle el celular y en él observa que la niña mantenía contactos con un tal José, ordenanza de la Escuela José E. Uriburu, que en un principio eran como de amistad, para luego convertirse en mensajes donde el sujeto le pedía que le envíe fotos en ropa interior o de su cola o de sus partes íntimas sin ropas y con las piernas abiertas o los pechos, etc. y si no lo hacía dejarían de ser amigos y la eliminaría de sus contactos, por lo que la niña accedió y luego la borra cuando ese hombre le contesta “¡qué lindos pechos tenés!”; también le enviaba mensajes ensalzando su cuerpo y después proponiéndole ser el primero que “se lo haga”, para por último subir de tono y hacerle propuestas mucho más deshonestas (como prácticas de “fellatio” entre otras).

Fuente: INFOJUS

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Dra. María Florencia Suarez

Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral

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