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Lesiones Graves Culposas Absolución: El comportamiento de la víctima

En esta oportunidad, destacamos un pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, integrada por los Dres. Javier Beltramone, Georgina Depetris y Guillermo Llaudet, por el cual se resolvió absolver por el beneficio de la duda a nuestra defendida, por el delito de lesiones leves y lesiones graves culposas.

La defensa encabezada por los integrantes del Estudio Gonzalez Suarez, apelaron una sentencia condenatoria por el delito de lesiones leves y graves culposas en accidente de tránsito. Conviene tener presente la imputación que fue la de conducir de manera imperita, imprudente y violatoria del deber de cuidado y sin respetar la prioridad de paso e ingresar a la encrucijada, donde la imputada se interpuso ante la línea de marcha de una motocicleta, que circulaba por una avenida, y en esa circunstancia, la motocicleta impactó contra el costado trasero derecho del automóvil de la imputada, y los ocupantes de la motocicleta, cayeron de la misma y golpearon contra la calzada. Como consecuencia del hecho las víctimas sufrieron lesiones leves y graves.

Los integrantes del tribunal adujeron en primer lugar: “Surge como elemento notorio -y la propia Fiscalía lo sostuvo-, que la motocicleta no poseía frenos. Y ello fue probado y corroborado por prueba científica, esto es, por la pericial mecánica. No es un dato menor a la hora de establecer la relación de determinación que debe existir entre la infracción a la norma y a la responsabilidad penal pues, y colocándose en el marco dogmático que uno desee, es pacifica la jurisprudencia en sostener que -como toda norma legal- su interpretación siempre es armónica, y difícilmente literal, traducido y en el caso, la prioridad de paso alegada por la Fiscalía como se advertirá, no es absoluta, ni significa un bill de indemnidad para quien la posee, siendo que siempre debe adecuarse al caso concreto.”

El Dr. Beltramone concluyó: “como mantuvo la defensa, tampoco se pudo probar donde ocurrió el suceso, vale decir, la pericia no pudo determinar el lugar del siniestro, siendo relevante que, …. no puedo dejar de advertir que la mecánica de los sucesos finalmente no tiene prueba alguna más que los dichos de las víctimas, ello en ausencia de prueba científica que avalen sus dichos y que se encuentran controvertidos además por la pericial mecánica aludida. “

Y continuó: Y estimo que ello no puede fundar ni ser base suficiente para sostener una sentencia condenatoria con el grado de convicción que se exige, máxime cuando la pericia mecánica si estableció -como certeza- la ausencia de frenos en la motocicleta …”.

En orden a la compensación de culpas en materia penal, el Tribunal concluyó: “En cuanto a que en el Derecho Argentino no existe compensación de culpas si bien ello es cierto, no puedo dejar de traer a colación que ya es pacifica la jurisprudencia del Superior Tribunal Español y Alemán, el establecer que si de alguna manera la víctima incidió en el desencadenante -resultado-, debe analizarse si el injusto penal se encuentra abastecido en todos sus términos.

En nuestro país algunos fallos suelen advertirlo a nivel de culpabilidad, pero estimo que ello no es del todo correcto.

“En tal sentido, la doctrina alemana desde hace más de 20 años, señaló que “Sin embargo … la mayor importancia práctica … la tengan aquellos otros supuestos en los que la víctima con su propio comportamiento da la razón para que la consecuencia lesiva sea imputada: casos en los que, por tanto, la modalidad de explicación no es la desgracia, sino la lesión de un deber de autoprotección o incluso la propia voluntad; las infracciones de los deberes de autoprotección y la voluntad se agrupan aquí bajo el rótulo de “acción a propio riesgo” … Al igual que el autor no puede comportarse de modo arriesgado distanciándose de las consecuencias de su comportamiento, tampoco la víctima puede asumir un contacto social arriesgado sin aceptar como fruto de su comportamiento las consecuencias que conforme a un pronóstico objetivo son previsibles …”. (Jakobs, Günther, “La Imputación objetiva en derecho penal”, Traducción de Manuel Cancio Meliá, Ed. AD-Hoc, Buenos Aires, 1996, págs. 35/36).”

Citando a Roxin, agregó: “También es sostenido lo antedicho, por Claus Roxin que “… el daño ha de ser la consecuencia del riesgo corrido y no de otros fallos adicionales, y el sujeto puesto en peligro ha de tener la misma responsabilidad por la actuación común que quien lo pone en peligro. Y, además aquel, al igual de lo que ya sucede en la autopuesta en peligro, ha de ser consciente del riesgo en la misma medida que quien pone en peligro. Si se dan estos dos presupuestos, habrá asumido el riesgo”.

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Dra. María Florencia Suarez

Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral

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