Probation o Suspensión del Proceso Penal a Prueba
El instituto Probation o Suspensión del Proceso Penal a Prueba, se encuentra prevista en el artículo 76 bis del Código Penal. Es una manifestación del principio de oportunidad procesal.
Implica la paralización del proceso penal seguido contra una persona. Y durante un determinado plazo de tiempo.
Condiciones de admisibilidad de la Probation o Suspensión del Proceso Penal a Prueba:
La persona tendrá que cumplir determinadas condiciones: principalmente, no podrá cometer delito alguno durante el periodo de suspensión.
Además, siempre en las medidas de sus posibilidades, la persona imputada, deberá ofrecer una reparación económica a favor de la víctima.
Y en tercer lugar, se requiere cumplir con las reglas de conducta que se hayan impuesto.
Cumplir con tales condiciones, durante el plazo de tiempo determinado, implica que se extingue el poder punitivo del Estado.
De lo contrario, el proceso penal continuará en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Probation o Suspensión del Proceso Penal a Prueba: Excepción al principio de legalidad procesal
El principio de legalidad procesal se traduce en la obligación del Estado de investigar y penalizar todos los delitos.
Si bien, este instituto es una manifestación del principio de oportunidad procesal. Ya que el Estado por razones de conveniencia, decide renunciar a investigar y juzgar determinados delitos.
Es necesario tener presente que, este instituto está sujeto al control judicial meramente formal, en orden al cumplimiento de las condiciones de admisibilidad en el caso en concreto.
Finalidades de la Probation o Suspensión del Proceso Penal a Prueba
Uno de los objetivos centrales es mejorar el sistema de persecución penal. Ya que el Estado se concentrará con mayor eficacia en la persecución de los delitos más graves.
Se limita el poder punitivo del Estado, debido a que la persona imputada, no está sujeta a la carga que implica el proceso penal.
Asimismo, la persona se evita la eventual condena que pueda recaer, y a su vez, la eventual pena que pudiera corresponder.
De esta manera, la Probation o Suspensión del Proceso Penal a Prueba está previsto en beneficio de la persona imputada y de la víctima y de la sociedad en su conjunto.
Ya que el ofrecimiento de reparación del daño sufrido, se constituye en una condición de admisibilidad. Siempre en la medida de las posibilidades de la persona imputada.
Puede ocurrir, que la víctima no acepte dicho ofrecimiento, porque le parece insuficiente. Siempre será el órgano judicial el que controlará la razonabilidad del ofrecimiento.
Haya muchos debates en torno a este instituto: ¿derecho o beneficio de la persona imputada?; y la legitimación de las partes (fiscal e imputade para solicitar la Probation en las diversas etapas del proceso penal en la Provincia de Santa Fe, son algunas de las aristas que trataremos en otra oportunidad.
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Dra. María Florencia Suarez
Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral
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