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Procedimiento abreviado penal en Santa Fe

A propósito de la posibilidad de celebrar acuerdos dentro del marco de un procedimiento abreviado penal en Santa Fe, y donde se contemplen penas por debajo del mínimo legal prevista para la figura en el caso concreto.

En tal sentido, es posible mencionar un caso en concreto donde se materializó un acuerdo dentro de un procedimiento abreviado pena en Santa Fe, se hace referencia a “Arias, Hugo Fabián Legajo Judicial CUIJ N°21-060002324, donde ambas partes –Fiscal y Defensa- presentaron una petición de apertura de procedimiento abreviado ante el Juez de la IPP, donde se acordaba la aplicación de un pena inferior al mínimo legal previsto para el delito de atribuido al imputado –tentativa de robo con arma de fuego descargada art. 166 inc. 2 párr. 3°-.

Éste es precisamente el punto álgido de la cuestión, sin embargo, cabe aclarar que el criterio utilizado por el Fiscal y la Defensa para acordar una pena inferior al mínimo legal es el de la “pena natural”.

Cabe tener presente que las partes sólo sometieron a discusión la declaración o no de reincidencia.

El juez de la IPP no admitió el proceso abreviado, por considerar que dicho acuerdo en orden a la pena solicitada por el Fiscal, contrariaba el principio de legalidad. Asimismo, sostuvo que la falta de acuerdo en orden a la declaración o no de reincidencia hace a uno de los requisitos de admisibilidad –pena-, motivo por el cual también consideró innecesario abordar el tema, y rechazó in limine el procedimiento elegido por las partes.

La resolución dictada por el Tribunal de la IPP de Rosario a cargo del Dr. Curto, fue apelada por ambas partes, interviniendo en el presente recurso el Tribunal de Apelación conformada por los Dres. Prunotto, Llaudet e Ivaldi.

El Tribunal de Apelación sostuvo que “la  pauta  mensurativa  de  la  “pena natural” seguida por las partes, está expresamente prevista por nuestro código como criterio de disponibilidad, autorizando a  que la fiscalía no promueva o prescinda total o parcialmente  de la persecución penal (art. 19 inc. 3° CPP). Por  ende,  una  solución  como  la  que  se  sostiene  en  baja  instancia  supondría denegar  una  vía  (un  condena  de  prisión  pactada)  que  apareja,   en  cuanto  al “orden público” que fundamenta la decisión apelada, una salida más drástica, esto es: la suspensión o el archivo del procedimiento, sin condena alguna. Y a la vez, como bien lo ha expuesto el Ministerio de la Acusación, conduciría sin sentido hacia un juicio oral y público desgastante e inútil  en el que la fiscalía reiteraría su pretensión punitiva rechazada por el juez de la IPP.”

“Tampoco  puede  prescindirse  que,   por  fuera  de  lo observado,  la  decisión  en  crisis  no  resulta  aceptable  porque  sus  resultados conducen a poner en severo riesgo no sólo de la regla del consenso (13 CPP) sino  también  de  los  principios  acusatorios,  de  congruencia,  imparcialidad  y contradicción,  en  especial  la  norma  que  en  tal  sentido  prohíbe  que  el  juez aplique una sanción más grave que la pedida  por la parte interesada (art. 335 CPP).

Por último, en orden a la reincidencia, el Tribunal consideró que la declaración de reincidencia “puede no ser considerada parte esencial de la pena de prisión sino una modalidad agravada de su cumplimiento efectivo. Por ende, configura un punto absolutamente fraccionable en el tratamiento concreto, y de hecho, así lo aborda la magistratura  a la hora de dictar sus sentencias.”

“La lectura de los recaudos del art. 339 del CPP  para  solicitar  un   procedimiento  abreviado,  examinados  a  la  luz  de  la naturaleza  del  instituto,  la   regla  del  consenso  del  art.  13  y  la  ausencia   de algún  impedimento  que  surja  del  caso,  permite  sostener  que,   en  principio, nada  obsta  que  a  través  de  un  convenio  las  partes  puedan  acordar  ciertos aspectos (los hechos, o como en el caso, la pena) y diferir otros a un debate oral que censure y limite la discusión al ámbito donde no hay convergencia.”

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Dra. María Florencia Suarez

Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral

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