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Privacidad de los pacientes en tiempos de Coronavirus

privacidad pacientes coronavirusEn primer lugar, vamos a darle un contexto jurídico: la privacidad de los datos de los pacientes se encuentra regulada principalmente en la Ley de Hábeas Data N° 25.326, la cual en su artículo 1 establece que “su objeto es la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre …” ¿Qué pasa con la privacidad de los pacientes en tiempo de Coronavirus?

Los datos o información referida a la salud son “datos sensibles” - piopialo , y el motivo de ello es que a partir de su tratamiento los pacientes puedan sufrir discriminaciones. Aquí lo vemos en el Art. 2 de la ley 25.326, donde se prevé una protección especial.

Dice Osvaldo Alfredo Gozaíni en su Libro Derecho Procesal Constitucional Hábeas Data Protección de Datos Personales: “En relación estricta con los datos personales, la intromisión a la vida privada se realiza en el preciso momento es que alguien usa o conoce información personal que nos concierne, adquiriendo un conocimiento que pudo estar reservado, secreto o ser confidencial.”

“Esa información adquirida, cuando lo es de manera ilegítima, representa una injerencia en la vida privada, familiar o doméstica, constituye un atentado a la libertad individual cuando se usa para descalificar u ofender, o asignar conductas que lesionen el honor personal, asimismo, puede considerarse que es un hostigamiento, una vigilancia perturbadora, y en definitiva, una actitud hostil contra la reserva de los comportamientos individuales.”

Por su parte, el Art. 5 de la ley de hábeas Data prevé que “el tratamiento de los datos de los pacientes es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.”

Quiero aludir también al fallo de la Corte Suprema PONZETTI DE BALBIN: “El derecho a la privacidad comprende no solo la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión y siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen.”

¿Qué derechos tiene el titular de los datos sensibles? El paciente quien puede verse afectado por la divulgación de sus datos en tiempos de coronavirus.

La intromisión a la intimidad y privacidad que implica el almacenamiento, conservación y transferencia de los datos personales le compete a su titular, al afectado por dicha intromisión.

Por último, conviene tener presente las diversas clases de hábeas data: “los hábeas data pueden ser clasificados paralelamente en: a) Propios (ejercidos en estricta conexión con el tratamiento de datos de carácter personal) e impropios (utilizados para resolver problemáticas conexas, pero bien diferenciables, como el acceso a la información pública o el ejercicio del derecho de réplica). b) Individuales y colectivos (según si es ejercido a título personal o en representación de un número determinado o indeterminado de personas)”.

Y “c) Preventivos (persiguen evitar daños no consumados) y reparadores (cuyo objetivo es el de subsanar daños ya proferidos o que se están ocasionando). d) Ortodoxos (los estrictamente relacionados con las facultades ordinariamente conferidas a los titulares de los de datos para operar sobre éstos) y heterodoxos (los que exceden dicha tipología y que generalmente son inferidos de los principios básicos de la protección de datos, como aquellos que pudieran ser articulados por el defensor del pueblo, en tutela de derechos de incidencia colectiva, o por los responsables o usuarios de bancos de datos, articulados respecto de otros responsables o usuarios a quienes le cedieron la información y la están tratando ilegítimamente, allí estarían tutelando derechos propios y de los registrados, ya que el incumplimiento de las pautas contractuales fijadas en desmedro de éstos le significaría extender solidariamente, a tenor de ciertas disposiciones, como el art. 11, ap. 4, de la ley argentina de protección de datos personales, la responsabilidad civil y administrativa del cesionario de los datos).”

El Hábeas data autoral por su parte, permite al titular de los datos inquirir acerca de quién proporcionó los datos con que cuenta la base o banco de datos. Fuente: TIPOS Y SUBTIPOS DE HABEAS DATA EN AMÉRICA LATINA. Autor: Oscar Puccinelli.

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Dra. María Florencia Suarez

Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral

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