Amparo de salud: Declaran arbitraria la expulsión de afiliada
Se hace referencia a una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Raquel Aramberri, por la cual se declaró que la expulsión y el rechazo de cobertura médica dispuestos por la Mutual del Personal del Centro Industrial Acindar, constituyeron –a la luz de las normas invocadas en el presente- actos de arbitrariedad manifiesta.
Se trata de un amparo de salud iniciado contra la Mutual Del Personal Del Centro Industrial Acindar, debido a que la afiliada con domicilio en Villa Constitución había sido expulsada y se había rechazado la cobertura médica, por haber supuestamente falseado la declaración jurada al ingresar a la Mutual.
Motivo por el cual, se inició un amparo de salud contra la precitada mutual en el fuero federal, ya que se entendía conforme nuestro criterio que la expulsión había sido arbitraria e ilegítima.
La juez consideró que no se había demostrado en autos que “la actora conociera -al momento de solicitar el ingreso a la mutual- el diagnóstico de la patología y, en consecuencia, que haya obrado de mala fe.”
Por su parte, la mutual demandada sostenía que la decisión de expulsión encuentra respaldo normativo en el Reglamento de Asistencia Médica Integral de la Mutual, art. 1; en su Estatuto Social, art. 11; y en el decreto reglamentario de la ley de medicina prepaga, art. 9.
Finalmente, la juez destacó: “Finalmente, destaco que el sub examine se encuentran en juego derechos fundamentales, que en el plexo de los restantes derechos constitucionales, tienen un grado de indubitable preeminencia, esto es el derecho la salud y a la integridad psicofísica. El derecho a la salud es reconocido en documentos internacionales que fueron ratificados por nuestro país (art. 75 inc. 22 dela Constitución Nacional y Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. XI; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25.1; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 12.1 y 12.2.d).”
The following two tabs change content below.

Dra. María Florencia Suarez
Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral

Latest posts by Dra. María Florencia Suarez (see all)
- Fallo de Cámara Concurso Jueces Comunitarios - 23 noviembre, 2022
- Concurso Jueces Comunitarios Cautelar - 17 noviembre, 2022
- ¿Cómo Unir Documentos PDF y Firmar con Firma Digital? - 19 julio, 2022