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Amparo de salud: Declaran arbitraria la expulsión de afiliada

Se hace referencia a una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Raquel Aramberri, por la cual se declaró que la expulsión y el rechazo de cobertura médica dispuestos por la Mutual del Personal del Centro   Industrial Acindar, constituyeron –a la luz de las normas invocadas en   el   presente-   actos   de   arbitrariedad   manifiesta.

Se trata de un amparo de salud iniciado contra la Mutual Del Personal Del Centro Industrial Acindar, debido a que la afiliada con domicilio en Villa Constitución había sido expulsada y se había rechazado la cobertura médica, por haber supuestamente falseado la declaración jurada al ingresar a la Mutual.

Motivo por el cual, se inició un amparo de salud contra la precitada mutual en el fuero federal, ya que se entendía conforme nuestro criterio que la expulsión había sido arbitraria e ilegítima.

La juez consideró que no se había demostrado en autos que “la actora conociera -al momento de solicitar el ingreso a la mutual- el diagnóstico de la patología y, en consecuencia, que haya obrado de mala fe.”

Por su parte, la mutual demandada sostenía que la decisión de expulsión encuentra respaldo  normativo   en   el   Reglamento   de Asistencia Médica Integral de la Mutual, art. 1; en su Estatuto Social, art. 11; y en el decreto reglamentario de la ley de medicina prepaga, art. 9.

Finalmente, la juez destacó: “Finalmente, destaco   que   el   sub   examine   se encuentran en juego derechos fundamentales, que en el plexo de los restantes derechos constitucionales, tienen un grado de indubitable preeminencia, esto es el derecho la salud y a la integridad psicofísica. El derecho a la salud es reconocido en documentos internacionales que fueron ratificados por nuestro país (art. 75 inc. 22 dela   Constitución   Nacional   y   Declaración   Americana   de Derechos   y   Deberes   del   Hombre, art.   XI; Declaración Universal   de   Derechos   Humanos, art. 25.1; Pacto Internacional de Derechos   Económicos, Sociales   y Culturales, arts. 12.1 y 12.2.d).”

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Dra. María Florencia Suarez

Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral

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