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Divorcio Bilateral. Nuevo Código Civil y Comercial. Cuestiones Procesales

En esta oportunidad, nos ocuparemos de las cuestiones procesales del Divorcio Bilateral - piopialo , es decir, aquel en donde ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y por lo tanto, la petición se lleva a cabo en forma conjunta.

Sobre esta premisa, pueden darse tres alternativas diversas desde la perspectiva procesal.

En primer lugar, puede ocurrir que ambos cónyuges estén de acuerdo en todos los efectos del divorcio, es decir, qué va a pasar con la vivienda, alimentos a favor de los hijos, compensación económica, etc.

En este caso, no es necesario que el juez llame a audiencia. Por lo tanto, el juez debe dictar sentencia y homologar el acuerdo total.

La segunda alternativa posible es que ambas partes estén de acuerdo en divorciarse, ya que se trata de un divorcio bilateral y que exista un convenio regulador de algunos de los efectos del divorcio o convenio regulador parcial, pero no en relación con otros efectos.

Es decir, hay presentación bilateral de divorcio, y convenio regulador de determinados efectos pero no de otros - piopialo . En este último caso, pueden coexistir dos propuestas de convenio regulador en orden a determinados efectos del divorcio.

Una propuesta de cada cónyuge: en este caso sí el juez llama a audiencia, para intentar llegar a un acuerdo en relación con esos efectos que quedaron fuera del convenio regulador y donde se presentaron dos propuestas individuales.

Si al llevarse a cabo la audiencia, no se logra un acuerdo, el juez dicta sentencia de divorcio, es decir, las partes salen divorciadas, se homologa lo acordado, y el resto de los efectos del divorcio tramitará conforme ley local.

El tercer escenario posible es el siguiente: las partes están únicamente de acuerdo en divorciarse, sin embargo, no hay punto de conciliación en orden a ningún efecto del divorcio. Es decir, la petición de divorcio es conjunta y se presentan además dos propuestas distintas o individuales de convenio regulador.

El juez llama a audiencia y si no se logra acuerdo,
las diferencias se resolverán conforme ley local, ya sea mediación o incidente. - piopialo

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Dra. María Florencia Suarez

Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral

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