Menu

Nuevo Código Civil y Comercial: Derecho transitorio

Al 1 de agosto de 2015, contaremos con nuevas reglas que regirán la vida cotidiana de todos nosotros merced el  Nuevo Código Civil y Comercial, y el papel del abogado es simplemente ABRIR LA CABEZA como operadores jurídicos que somos. En tal sentido, en el ámbito del Derecho de Familia, los cambios son rotundos.

Analicemos algunos problemas que surgirán a partir de la entrada en vigencia del nuevo código civil y comercial, en concreto, en el ámbito del Derecho de Familia: Divorcio. Recordemos además, que el nuevo código eliminó el divorcio contencioso, las restricciones temporales y la separación personal.

El artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé: Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.  Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.  Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.

Se trata de una copia del artículo 3 del Código de Vélez, con un agregado cuál es la última parte del artículo citado: “… con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.”

Se inicia la demanda, contestación de demanda –reconvención-, prueba, el expediente se encuentra para sentencia: llega el 1 de Agosto de 2015: el juez debe aplicar el nuevo Código.divorcio

La cuestión no es iniciar demandas de divorcio contencioso desesperadamente antes del 1 de agosto de 2015, porque se tiene la idea de contar con un “derecho adquirido a un proceso contencioso”. Ésta es una idea totalmente errada.

No se tiene un derecho adquirido a una cuestión procesal, se tiene un derecho adquirido a una cuestión de fondo.

 Si al 1 de agosto del 2015, soy cónyuge “inocente” y mi marido apela, la Cámara debe aplicar el nuevo código. Por tanto, debe declarar el divorcio, sin calificación de inocencia o culpabilidad.

En definitiva, al 1 de agosto de 2015, todos los divorcios sin sentencia, aún iniciados antes o después de la entrada en vigencia, se resolverán como divorcios sin expresión de causa. Ello es así, debido a que la culpabilidad o la inocencia son efectos o consecuencias, y la nueva ley es de aplicación inmediata.

Recordemos el artículo de doctrina de Aída Kemelmajer de Carlucci, en su parte pertinente: “El hecho de que se haya dictado una sentencia que no se encuentra firme no tiene influencia sobre cuál es la ley aplicable”.

Fuente: “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, Aída Kemelmajer de Carlucci.

 

Su nombre (requerido)

Su e-mail (requerido)

Asunto

Su mensaje

Por seguridad, debe marcar la siguiente casilla de verificación para enviar su mensaje:


The following two tabs change content below.

Dra. María Florencia Suarez

Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral

Latest posts by Dra. María Florencia Suarez (see all)