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Medida Autosatisfactiva contra Facebook

medida autosatisfactiva facebookSe trata de una resolución judicial del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Raquel Aramberri, Secretaría de la Dra. María Susana Barta, que admitió nueva medida autosatisfactiva contra facebook y por lo tanto, ordenó la supresión y/o bloqueo inmediato de una fotografía publicada en la biografía de un usuario de la mencionada red social donde se injurian a menores de edad.

Los autos caratulados “F. H.y OTRA c/FACEBOOK ARGENTINA SRL s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, medida planteada inicialmente en el Tribunal de Distrito Civil y Comercial de la 1 Nominación de la Ciudad de Villa Constitución (Sta. Fe), a cargo de la Dra. Águeda Orsaria, quien se pronunció declarando la incompetencia de la justicia ordinaria para entender en la medida autosatisfactiva contra Facebook.

La causa se radicó en el Juzgado Federal N° 2 de la Ciudad de Rosario, quien previo a todo trámite, solicitó a la actora constancia de intimación previa.
Recordemos que las medidas autosatisfactivas presentan diversos requisitos de acuerdo al Maestro Jorge Walter Peyrano: 1) la fuerte probabilidad como grado de convicción exigido en el derecho del postulante; 2) el peligro de su frustración actual o inminente; 3) la cesación de las conductas o vías de hecho que encarnan tal peligro, como interés exclusivo y urgente del postulante”.
Asimismo, se sostuvo que la medida se limita a evitar que se continúe exhibiendo en internet las fotografías y comentarios injuriantes, no se incluye reparación por los daños ocasionados ni involucra cuestión económica alguna –por lo menos por ahora.

La pretensa intimación previa exigida contraría la esencia misma de las medidas Autosatisfactivas, y ello fue ratificado con excelencia por la Cámara Federal de Apelaciones Sala A con voto de los Dres. Fernando Lorenzo Barbará, Dra. Liliana Arribillaga, Dr. Edgardo Bello y Dra. Elida Vidal, quienes revocaron la resolución de primera instancia y ordenaron al juez a quo despachar en forma inmediata la medida autosatisfactiva contra Facebook requerida por la actora.

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La Cámara consideró primordial tener presente que se encuentran en juego y afectados derechos de niñas de catorce (14) y dieciséis (16) años constitucionalmente amparados.

Asimismo, sostuvo “… ante el conocimiento que se ha tomado en este sede de excepción, a la cual llegó la causa luego de su rechazo mediante la invocación de incompetencia por parte de la justicia ordinaria, tengo para mi que corresponde brindar a las concernidas la protección que han venido a requerir de la Justicia y hacerlo sin más dilación.” Del Voto del Dr. Fernando Lorenzo Barbará.

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Dra. María Florencia Suarez

Abogada: Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, Derecho Penal y Derecho Laboral

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